¿Puedo publicar las fotos de mi hijo en las RRSS sin el consentimiento de 1 de los progenitores?, es una de las preguntas que más nos hacen en los últimos tiempos en nuestro despacho.
Con la proliferación de las RRSS es muy común que queramos publicar fotos de nuestros hijos para compartir con nuestros seguidores lo guapos que están, lo mucho que han crecido o simplemente decir lo mucho que los queremos, pero tenemos que tener en cuenta que aunque a nosotros nos parezca algo dentro de la cotidianidad y que no es nada malo, al otro progenitor de nuestro hijo no puede parecerle bien, debido a los riesgos que también suponen las RRSS o simplemente que no quieren que su hija pierdan su anonimato y estén expuestos a terceros.
La acción de publicar una imagen de nuestros hijos en las RRSS corresponde al ejercicio de Patria Potestad, la cual por regla general corresponde al padre y a la madre y viene regulado en el artículo 154 del Código Civil el cual recoge los siguiente:
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
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1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
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2.º Representarlos y administrar sus bienes.
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3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Es por ello, que si uno de los progenitores no consiente la publicación de imágenes del hijo en común en las RRSS, es necesario acudir a la vía judicial mediante el procedimiento de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA para obtener la autorización de un juez o jueza que nos permita publicar las imágenes. En el caso de tener que llegar a éste punto, si el menor tiene 12 años o más, será oído por el juez y podrá expresar su opinión al respecto.
En caso de separación o divorcio, si durante la convivencia uno de los progenitores solía publicar imágenes de su hijo en las RRSS y el otro progenitor no objetaba nada al respecto, pero tras el cese de la convivencia se niega a la publicación de tales imágenes e incluso quiere que las imágenes que ya constan en estos medios sean retiradas de los mismos, deberá de hacérselo llegar a su expareja para consensuar el cese de esta actividad y en caso de que la otra parte se niegue, deberá de acudir igualmente a la vía judicial para solucionar el conflicto y solicitar la retirada de las imágenes del menor hijo.
Lo que se quiere pretender con esto, en conclusión, es que el juez conceda la potestad de decidir a uno o a otro progenitor en cuanto a la publicación de las imágenes de los menores. En dicho procedimiento va a intervenir el Ministerio Fiscal para velar por los intereses y los derechos al honor, intimidad y propia imagen y actuar en caso de que considere que han sido vulnerados, tal y como recoge el artículo 4.2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor.
2. La difusión de información o la difusión de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
Por ultimo, te recomendamos, que en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, contempléis en el Convenio Regulador, una cláusula donde quede contemplado éste tema para evitar problemas a futuro.
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