Para empezar el año, vamos a hablaros de los 2 tipos de custodia que existen y cuál es la que beneficia más a tus hijos; quédate con nosotros y te explicamos en qué consiste cada una.

Antes de explicarte los tipos de guarda y custodia que existen, tienes que tener en cuenta que cada familia es un mundo y que dependiendo de las circunstancias que la rodeen, puede darse u tipo de custodia u otra, pero siempre pensando en el bienestar de los hijos menores de edad.

Tipos de custodias

Los 4 tipos de guarda y custodia que existen actualmente en España son los siguientes:

  1. Guarda y custodia monoparental o ejercida por un solo progenitor.

2.  Guarda y custodia compartida.

3.  Guarda y custodia partida o distributiva.

4.  Guarda y custodia ejercida por un tercero.

La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los progenitores (custodia monoparental), a ambos progenitores (custodia compartida), distribuir a los hijos entre los progenitores (custodia distributiva), o bien a los abuelos, parientes u otras personas (custodia atribuida a un tercero).

La protección del interés superior del menor es siempre el eje central de la resolución de situaciones de conflicto familiar.

El interés del menos siempre tiene que estar por encima de cualquier otro interés o persona en esta relación.

Guarda y custodia monoparental

De los 4 tipos de guarda y custodia que existen, hace hace muy poco era la que predominaba y en la mayoría de los casos es a la madre a la que se le daba la guarda y custodia de los hijos menores de edad.

La custodia monoparental supone que uno de los progenitores (progenitor custodio) será el encargado del cuidado diario  de los hijos menores, es decir, del día a día de los hijos.

El progenitor custodio mantendrá una mayor relación personal y afectiva con los menores. En defecto de acuerdo de los padres aprobado por el Juez, al progenitor custodio se le atribuye el uso de la vivienda familiar.

también será el beneficiario y encargado de gestionar la pensión de alimentos que corresponda a los hijos.

Por otro lado, el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados (progenitor no custodio) tendrá un derecho de visitas que normalmente es de dos fines de semana al mes, una o dos tardes por semana y la mitad de las vacaciones y comunicación diaria a través de medios telemáticos con ellos.

Guarda y custodia compartida

Si bien hemos dicho antes que la custodia monoparental era la tradicional y más habitual, la custodia compartida es cada vez más frecuente y debe ser lo normal según la doctrina del Tribunal Supremo.

En este tipo de custodia, los dos progenitores tienen la guarda y custodia de sus hijos por períodos de tiempo iguales y consecutivos, normalmente por semanas o quincenas alternas.

Con este tipo de custodia, el padre y la madre pueden tomar decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.

La jurisprudencia en general, y los jueces de familia en particular, intentan que en la medida de lo posible la custodia compartida sea la custodia habitual porque genera menos traumas y perjuicios a los menores, además de que económicamente supone menos gasto a los padres.

Siendo la opción preferida no es la exclusiva ya que se debe reunir los elementos necesarios para que dicha custodia compartida sea la correcta sin forzar situaciones que puedan perjudicar al menor.

Guarda y custodia partida o distributiva

El Código Civil, al tratar de la atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio, se refiere a este tipo de guarda y custodia, al decir:

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

Es decir, en caso de haber dos o más hijos, el Juez podrá atribuir la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro progenitor, pero siempre por motivos justificados.

Está muy limitada por el principio de unidad familiar que recomienda no separar a los hermanos, salvo en casos justificados. Esta es la forma menos utilizada.

Guarda y custodia atribuida a un tercero

Esta forma de guarda y custodia se encuentra regulada en el artículo 103 del Código Civil. Se trata de una modalidad de guarda y custodia extraordinaria, que se acordará siempre en interés del menor.

Podrá acordarse por el Juez cuando concurran circunstancias extraordinarias que impidan atribuir la custodia a los progenitores (como maltrato, abandono de familia…).

Por tanto, cuando concurran circunstancias excepcionales, se podrá atribuir la guarda y custodia a:

  • Los abuelos.
  • Otros parientes cercanos.
  • Personas que lo consientan.
  • En defecto de los anteriores, a una institución adecuada.

La mejor guarda y custodia, es la que hace que los hijos sean felices, que en la mayoría de los casos es la que hace que éstos estén el mismo tiempo en compañía de sus dos progenitores (guarda y custodia compartida).

Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia para que te informe de todas las opciones disponibles y de cuál es la más recomendable para tu caso concreto.

 

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