En el presente artículo vamos a hablaros de qué 2 opciones se pueden dar con la vivienda familiar, es decir, la vivienda donde residía el matrimonio o pareja hasta su separación o divorcio.
Quien se queda con el uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones que más nos platean los clientes que ser sientan con nosotros en nuestro despacho cuando se van a separar o divorciar de su pareja.
En este post vamos a explicaros las dudas más frecuentes, como son: ¿a quién le corresponde la casa tras un divorcio?, ¿cómo afecta los hijos menores de edad a la vivienda?, o ¿cuánto dura el uso y disfrute de la vivienda familiar?.
¿Qué es la vivienda familiar?
La vivienda familiar es aquella que, se usa como domicilio habitual durante el matrimonio o tiempo en que conviva una pareja dentro.
¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o ruptura?
La atribución del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura matrimonial se regula en el Código Civil en su artículo 96. Lo establecido en este artículo será de aplicación también a las parejas que convivan sin estar casadas.
Para resolver la cuestión de la vivienda familiar, lo primero que habrá que tener en cuenta es si hay o no hijos.
En el caso de Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad la principal cuestión que se tiene en cuenta a quién se le otorga la guardia y custodia de los hijos, si a sólo uno de los progenitores (custodia monoparental) o a los dos de manera conjunta (custodia compartida).
Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad
En este supuesto, se tiene en cuenta a quien se le otorga la guardia y custodia de los hijos.
Custodia monoparental o exclusiva por uno de los progenitores.
Cuando el procedimiento de separación o divorcio se realiza de mutuo acuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Artículo 96.1 Código Civil
Lo más aconsejable, en caso de separación o divorcio, es llegar a un acuerdo con la otra parte (cónyuge o pareja), por el bien de los hijos y el vuestro. Si no se logra el acuerdo, cuando hay custodia monoparental el uso del domicilio familiar se asignará a los hijos y al progenitor custodio (aquel en cuya compañía quedan los hijos).
Incluso si la vivienda es propiedad de una tercera persona.
El fundamento de esta atribución se encuentra en el interés y protección de los menores.
Custodia compartida
Con este tipo de custodia los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores durante el mismo tiempo por periodos alternos.
A falta de mutuo acuerdo, será el Juez quien resuelva qué pasa con la vivienda familiar atendiendo a las circunstancias de cada caso, pero siempre se va a primar el interés superior del menor.
La protección del interés superior del menor es siempre el eje central de la resolución de situaciones de conflicto familiar, tratándose de un concepto que recogen las normas nacionales e internacionales y cuya protección ocupa un papel protagonista.
Por último, respecto a la vivienda familiar, tenemos que hacer alusión a la Sentencia del Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo sobre derecho de familia 641/2018, de 20 de noviembre, en el que se extingue el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge n custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja.
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