Debido a que los niños ya llevan unos días de vacaciones y en muchos casos, son los abuelos los que se quedan con ellos debido al trabajo de los padres,  nos ha venido a la memoria una sentencia en la cual se ha quitado la custodia a un padre porque los niños no estaban con él, sino con los abuelos.

     

Casos en los que los padres que nunca están en casa pero quieren la custodia de los hijos

En primer lugar, aunque suene un poco raro y pensemos que los abuelos pueden estar con sus nietos tanto si no nos hemos separado o divorciado del otro progenitor como si convivimos ambos progenitores juntos; en derecho de familia se establecen unos límites respecto a esto, ya que, de ser así, podrían tener la custodia de los menores progenitores que nunca se encuentran en casa y, por tanto, se priva a la otra parte de estar con sus hijos durante ese tiempo. Las funciones parentales que corresponden al progenitor, ya sea el padre o la madre, son de obligado cumplimiento, aunque pensemos que los menores se encuentran perfectamente estando con los abuelos; así se establece en una  sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (sentencia 52/2019, de 7 de febrero, Rec. 483/2018) en la que otorga la custodia exclusiva a la madre de un menor que alegó que su ex-marido dejaba a los abuelos paternos el cuidado de su hijo. La Audiencia confirma la sentencia dictada en primera instancia que estimó la demanda de modificación de medidas presentada por la madre y acordó atribuirle la guarda y custodia del hijo menor. En este caso en concreto, la Audiencia de A Coruña considera que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar al régimen de custodia compartida con respecto al menor, ya que debido a que el hijo no ha estado con el padre sino con los abuelos paternos, se ha demostrado que el padre en éste caso ha desatendido  su labor de cuidar al menor, por lo que no está en este momento capacitado para ejercer tal función, ya que en el procedimiento anterior, se determinó que la custodia era para el padre y para la madre, no para la madre y para los abuelos paternos.
    abuelos

¿Qué derechos tienen los abuelos?

En base a la sentencia que comentamos en el presente post, ahora nos podemos preguntar: ¿por qué los abuelos no pueden estar con sus nietos? ¿no tienen derecho a estar con ellos? En este sentido hay que contestar afirmativamente, los abuelos pueden estar al cuidado de sus nietos, al igual que también podría estarlo otro familiar, como un tío… o incluso una persona encargada del cuidado del menor, pero una cosa es que se encarguen de su cuidado de manera puntual y otra cosa que ejerzan la custodia de manera casi exclusiva y en este sentido es en lo que se pronuncia la referida sentencia.                  
Las funciones parentales que corresponden al padre o  la madre son de obligado cumplimiento, no pudiendo desentenderse de las mismas por considerar que el menor está bien cuidado por sus abuelos.
            Este incumplimiento por el padre de sus obligaciones de guardia y custodia es lo que la Audiencia ha apreciado con un cambio sustancial en las circunstancias que propiciaron el régimen de custodia compartida, y, debiendo prevalecer el interés superior del menor, es por lo que esta sentencia considera que se le debe de dar la custodia exclusiva del menor a la madre.                    
Puesto que las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es él que como padre debe cumplir con sus obligaciones y en el presente caso no lo hace Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3ª, Sentencia 52/2019 de 7 Feb. 2019, Rec. 483/2018

Custodia para ambos progenitores o, solo, para el que pueda hacerse cargo del menor

En conclusión, nos queda claro que los abuelos u otros familiares pueden estar con sus nietos, sobrinos… pero la custodia en este caso, deben de ejercerla los dos progenitores y en caso de que uno de ellos no pueda por causas de trabajo, tiempo, capacidades u otra circunstancia, debe de darse al progenitor capacitado para ello.

     

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