Te explicamos las 2 cosas que pueden pasar con la vivienda familiar cuando me separo.
Esta es una pregunta recurrente que se nos da en las reuniones que tenemos con los clientes la primera vez que se sientan con nosotros en Guardian Legal, ya que existe un gran desconocimiento sobre esta cuestión, ¿cuáles son las cosas que pueden pasar con la vivienda familiar?
En este artículo vamos a solucionar vuestras dudas sobre las cosas que pueden pasar con la vivienda familiar cuando me separo y a responderos las preguntas más frecuentes sobre éste tema:
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¿Quién se queda con la vivienda tras el divorcio?
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¿Cómo afecta el tener hijos menores de edad para el uso de la vivienda?
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¿Hasta cuando no se puede vender la vivienda familiar?
¿Qué es la vivienda familiar?
La vivienda familiar es la casa que ha sido el domicilio habitual de la familia durante el tiempo de convivencia ya sea matrimonial o extramatrimonial.
También tenemos que tener en cuenta que da igual si la vivienda es propiedad de lo dos progenitores o si es privativa de uno sólo, porque de lo que estamos hablando es de a quién se le otorga el uso y disfrute de la vivienda, no de la propiedad.
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¿Quién se queda con la vivienda tras la separación o divorcio?
La cosas que pueden pasar con la vivienda o lo que es lo mismo, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar en caso de ruptura matrimonial se regula en el artículo 96 del Código Civil. Éste artículo también se aplica para las rupturas de parejas que no están casadas pero tienen hijos. Para resolver esta cuestión, lo primero que habrá que tener en cuenta es si hay o no hijos y si éstos son menores de edad.
Atribución del uso de la vivienda cuando existen hijos menores de edad
En este caso, el elemento a tener en cuenta es saber a quién se le ha otorgado la guarda y custodia de los hijos menores de edad, si se la queda sólo uno de los progenitores y por tanto es custodia monoparental o si por el contrario se da la custodia compartida por ambos progenitores.
Guarda y Custodia para 1 sólo progenitor
En caso de que no exista mutuo acuerdo, el uso de la vivienda familiar y el ajuar contenido en ella corresponde a los hijos y al cónyuge al que se la ha otorgado la guarda y custodia.
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Custodia compartida
Cuando la custodia establecida es la custodia compartida, los hijos permanecen el mismo tiempo con el padre y con la madre normalmente repartiéndose el tiempo en semanas alternas.
En defecto de acuerdo entre las partes, será un tercero, en este caso el Juez, quien atribuya la vivienda a una de las partes, atendiendo a cada caso en concreto y siempre primando el interés superior del menor.
El interés superior del menor debe ser SIEMPRE el factor principal de la solución de situaciones de conflicto familiar, recogiéndose tanto en la normativa nacional como internacional y cuya salvaguarda ocupa un papel protagonista.
En todo caso, cuando los hijos cumplen los18 años ya no tienen dicha protección y por tanto, el progenitor que tiene la custodia, ya no tiene preferencia respecto al otro para tener el uso de la vivienda, por lo que las cosas que pueden pasar con la vivienda cambian, dejando en situación de igualdad al padre y la madre ante el derecho de uso y disfrute de la misma por un tiempo determinado.
Por último también queremos añadir el pronunciamiento de la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre derecho de familia 641/2018, de 20 de noviembre que declara la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja sentimental en el domicilio familiar.
Si no sabes las cosas que pueden pasar con la vivienda familiar, os invitamos a que os pongáis en contacto con Guardian Legal donde os responderemos a todas las dudas que tengáis de manera gratuita y sin compromiso por vuestra parte, llamándo al 954 65 92 09 o pidiendo tu cita en https://www.guardian-legal.com/contacto/