Lo que hoy vamos a contarte a través de éste artículo es de qué 2 maneras puedes divorciarte en España.
Verte en esta situación es duro a nivel personal, por lo que un abogado debe de intentar que sea lo más sencillo posible en el ámbito jurídico, siendo claro y explicándote en un lenguaje que tú puedas entender, lo que va a pasar a partir de este momento contigo y tu familia.
También hay una cosa que tienes que tener en cuenta al principio de todo que es saber la diferencia entre separación y divorcio.
Actualmente, según el Instituto Nacional de Estadística, el 90% de las personas que rompen su matrimonio, se divorcian pero aún existe la separación y debes saber en qué consiste.
Mientras que el divorcio significa la ruptura del vinculo, la separación no; esto significa por ejemplo, que si estás separado no te puedes volver a casar hasta que no te divorcies. Por eso, llegados a éste punto, es más recomendable divorciarte que separarte, ya que ahora costes tiempo.
En primer lugar debe explicarte qué 2 maneras tienes para divorciarte y éstas son la de mutuo acuerdo o también llamada amistosa y la contenciosa.
Divorcio de Mutuo Acuerdo o Amistoso
Este tipo de divorcio significa que las dos partes han llegado a un acuerdo y están dispuestos a llevar su acuerdo de una manera común ante el Juzgado. Aquí el abogado (un mismo abogado puede serlo de las dos partes) o los abogados de cada parte, redactan un Convenio Regulador y lo presentan junto con la demanda en el Juzgado, posteriormente sólo tendrán que ir a ratificar ese Convenio Regulador al Juzgado, sin tener que acudir a juicio.
Este tipo de procedimiento es más rápido y económico que el divorcio contencioso.
El Convenio Regulador, del que hemos hablado antes, que viene regulado en el artículo 90 del Código Civil, debe de contener al menos lo siguiente:
1.- Atribución de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores de edad.
2.- Estipulación del régimen de visitas y comunicaciones que tendrá el progenitor que no tiene la guardia y custodia de los menores.
3.- La atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar. En caso de que la custodia se le de sólo a uno de los progenitores, se le suele adjudicar al progenitor que tiene la custodia de éstos.
4.- La pensión de alimentos y los gastos extraordinarios.
5.- La pensión compensatoria si se diera, aunque este tipo de pensión cada vez se da menos y en caso de que se dé, se suele tener sólo durante un tiempo determinado.
6.- La liquidación de la sociedad de gananciales.
Divorcio contencioso
El divorcio contencioso se regula en el artículo 86 del Código Civil y como su nombre indica es al que llegas cuando no has logrado llegar a un acuerdo con tu ex pareja y por tanto se da una situación de conflicto. En este tipo de divorcio, obligatoriamente cada parte tiene que tener un abogado distinto.
Aquí una de las partes presenta en el juzgado una demanda de divorcio donde expone las medidas que quiere que se den a partir de ese momento respecto a la guarda y custodia y la patria potestad de sus hijos, el régimen económico, la vivienda, ….
Una vez presentada esta demanda, se le notifica a la parte contraria que dispone una vez que le llega la demanda de un período de 20 días hábiles para contestarla y poner en ésta contestación a la demanda por qué no está de acuerdo con las medidas que solicita la otra parte, las alternativas que propone y las pruebas de por qué considera que es mejor lo que el o ella solicita.
El último paso es la celebración del juicio, donde se exponen las argumentaciones y pruebas de las dos partes y el juez decide mediante sentencia a cual de las partes le da la razón; aunque en muchas ocasiones no le da la razón a ninguna de las dos partes y dicta sentencia con las medidas que él considera mejores para los hijos y las partes.