En este nuevo artículo vamos a hablarte sobre las claves sobre la pensión compensatoria.
Son muchos los clientes con los que nos reunimos en el despacho porque no saben la diferencia entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos, a continuación vamos a explicarte las diferencias entre ambas:
Diferencia entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria:
Son muchas las personas que confunden la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Sin embargo, son prestaciones diferentes y como tales, para que se den, se tienen en cuenta factores distintos, para la determinación de cada una.
La pensión de alimentos es la que se da en favor de los hijos que tienen en común una pareja, cuando ésta se divorcia o se separa y sirve para satisfacer las necesidades de los hijos en cuanto a sustento, habitación, vestido, prestaciones médicas y educación.
En cámbio, la pensión compensatoria se da en favor del cónyuge que tras la separación o el divorcio haya sufrido un desequilibrio económico, en relación a la situación económica existente durante el matrimonio.
Las claves de la pensión compensatoria se encuentran en el artículo 97 del Código Civil, cuyo presupuesto indispensable es la existencia de un desequilibrio económico producido a raíz de la separación o divorcio, lo que le conlleva a uno de los cónyuges, un empeoramiento en su economía.
También hay que tener en cuenta, que si no se cumplen éstos requisitos, no se tendrá derecho a percibir una pensión compensatoria y, estos son los siguientes:
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Que la separación o divorcio no cause desequilibrio económico a los cónyuges.
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Qué ambos cónyuges dispongan de bienes y/o ingresos propios que les permita tener un nivel económico parecido al que tenían durante el matrimonio.
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Qué le desequilibrio económico sólo se produzca en uno de los cónyuges.
Es muy importante, que en caso de que una persona considere que tiene derecho a recibir la pensión compensatoria, lo exponga en la demanda de separación o divorcio, ya que el juez no podrá otorgarla de oficio, sino que tiene que ser a petición de parte.
Dentro de las claves de la pensión compensatoria, hay que tener en cuenta, los criterios que deben establecerse para saber o determinar si existe o no desequilibrio económico.
Bases del desequilibrio económico:
- Desequilibrio económico en sólo una de las partes.
- Valoración de este desequilibrio económico en el momento de la ruptura y no en un momento posterior.
- Establecer si la pensión compensatoria debe de consistir en una pensión con carácter temporal, en una pensión con carácter indefinido o en una prestación única. Esto se fijará o en el Convenio Regulador o en la Sentencia.
Una vez que se tiene en cuenta que existe un desequilibrio económico, otras de las claves de la pensión compensatoria que se tienen en cuenta para su determinación son los siguientes:
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Los posibles acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
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La edad y estado de salud del beneficiario.
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La cualificación profesional y las probabilidades de acceso al mercado laboral.
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La dedicación pasada y futura a la familia.
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La colaboración con su trabajo en las actividades profesionales del otro cónyuge.
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La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
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La pérdida de un derecho de pensión.
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La capacidad económica y las necesidades de cada cónyuge.
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Cualquier otra circunstancia que sea importante para su determinación.
Asimismo, debemos tener en cuenta que las circunstancias enumeradas no tienen la misma relevancia a la hora de determinar la existencia o no de desequilibrio económico, así como a la hora de fijar la cuantía de la prestación compensatoria.
Existe Jurisprudencia al respecto establecida por el Tribunal Supremo, la cual dice lo siguiente:
«La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio pueda producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial, y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que, va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación». Sentencia de 19 de enero de 2010 del Tribunal Supremo
Cálculo de la pensión compensatoria
Debe de estarse a cada caso en particular, ya que en cada separación o divorcio las circunstancias que se dan son muy distintas, por eso es muy difícil concretar la cuantía exacta que debe percibir el cónyuge que se crea con derecho a la prestación.
Tampoco podemos basarnos en nuestra legislación, ya que no existe ninguna ley donde se establezca un baremo para calcular la pensión compensatoria que se debería percibir.
De esta manera, el cálculo de la cuantía que se establezca como pensión compensatoria, será fijada o por acuerdo entre los cónyuges, o en su defecto por sentencia judicial.
Si existe acuerdo entre los cónyuges la cuantía puede ser fijada de mutuo acuerdo en el convenio regulador de divorcio, tal y como ha declarado reiteradamente nuestro Tribunal Supremo:
«La pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración.Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación».
Cuando no existe acuerdo entre las partes, el juez determina el importe de la cuantía de la pensión en base a las claves de la pensión compensatoria enumeradas en el artículo 97 del Código Civil, así como aquellas que considere oportunas.
El importe de la pensión puede consistir en una cantidad cierta y determinada o en un porcentaje sobre los ingresos del obligado a satisfacerla.
En cuanto al cálculo, la cuantía de la pensión compensatoria depende de la edad del cónyuge receptor, de su acceso al mercado laboral y capacidad de generar ingresos, sus ahorros o medios de vida y, sobre todo, el nivel económico que tenía durante el matrimonio, en lo cual obviamente tienen una influencia directa los ingresos que aportaba el otro cónyuge.
Modificación de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria puede modificarse de mutuo acuerdo por los cónyuges siempre y cuando esta hubiera sido fijada voluntariamente en un convenio regulador.
En cambio, si la pensión compensatoria fue fijada por sentencia judicial, será necesario acreditar cambios sustanciales en el patrimonio.
El artículo 100 del Código Civil habla sobre éste tema:
«Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código».
Teniendo en cuenta esto, la pensión compensatoria fijada en sentencia judicial solo podrá ser modificada cuando se produzca un cambio sustancial en el patrimonio del cónyuge perceptor. En definitiva, si en el momento en que se establezca el cónyuge perceptor tenía el mismo sueldo, no se podrá aumentar su importe.
Sin embargo, en el supuesto de que la determinación y cuantía de la pensión haya sido fijada voluntariamente por acuerdo de los cónyuges en convenio regulador, estos podrán también de mutuo acuerdo aumentar su importe, aún cuando el sueldo del perceptor sea el mismo que recibía cuando se estipuló.
Tanto la pensión fijada judicialmente como la acordada por los cónyuges en convenio regulador podrá ser sustituida por un pago único, según establece el artículo 99 del Código Civil.
Es decir, ambos cónyuges pueden en el ejercicio de sus derechos y obligaciones negociar la fijación de una pensión compensatoria consistente en una prestación única, en lugar de la entrega de una cantidad periódica de dinero, normalmente abonada mensualmente.
La pensión compensatoria…. ¿es temporal o vitalicia?
Según se establece en el Código Civil, la pensión compensatoria podrá ser temporal o por tiempo indefinido.
El Tribunal Supremo considera que «la fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal».
El tiempo durante el que debe abonarse la pensión compensatoria se podrá acordar por los cónyuges en convenio regulador y, a falta de acuerdo, se determinará por el Juez a la vista de las circunstancias previstas anteriormente.
Lo normal es que la pensión compensatoria se dé una manera temporal y no con carácter indefinido.
Extinción de la pensión compensatoria
Las claves de la extinción de la pensión compensatoria son las siguientes:
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Cuando finaliza la causa que la motivó.
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Por nuevo matrimonio del cónyuge perceptor.
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Por la convivencia del cónyuge perceptor con otra persona.
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Cuando deja de existir un desequilibrio económico entre ambas partes, bien porque el cónyuge que la percibe mejora sus condiciones económicas o porque el que la da empeora su economía.
Existe aquí un punto clave que hay que tener en cuenta, y es que el fallecimiento del obligado a pagar la pensión compensatoria, no extingue la obligación a percibirla.No obstante, los herederos de éste podrán solicitar al Juez la reducción o supresión de la pensión, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
¿Si percibo una pensión compensatoria, tengo derecho a la pensión de viudedad?
Si la pensión se estipuló de manera periódica, cuando fallece el obligado al pago, el beneficiario tendrá derecho a la pensión de viudedad a consecuencia de la pérdida de la pensión que percibía del fallecido.
En cambio, si lo que se recibió fue un pago único, el beneficiario de la pensión no tendrá derecho a recibir pensión de viudedad, pues las obligaciones se extinguieron al realizarse el pago único antes del fallecimiento.
Por ultimo tenemos que dejar claro que actualmente las pensiones compensatorias no son comunes, ya que en este caso la mujer que es normalmente la que la recibe está integrada en el mercado laboral y suelen tener una edad en la que puede conseguir un trabajo y, en caso de que se den, se dan por un período reducido de tiempo.
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